CONFERENCIA

La protección al consumidor: visión judicial 360

Fecha: 12 de marzo

Hora: 19.15 h

Lugar: Palau Macaya

RPA: la obligación de la Administración de pagar el valor de los activos “rescatados” en caso de extinción de
concesiones administrativas por concurso de las sociedades concesionarias.

Todos aquellos que hemos estudiado derecho administrativo, hasta hace poco, cuando oíamos hablar de la
responsabilidad patrimonial de la Administración en lo único en lo que pensábamos era en la obligación que tienen
las administraciones públicas de indemnizar a los particulares por los daños que estos puedan sufrir como
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, obligación consagrada en el artículo
106.2 de la Constitución Española.

Sin embargo, de unos años a esta parte cada vez con más frecuencia oímos hablar de la responsabilidad patrimonial de
la Administración, o más bien de sus siglas (RPA), para hacer referencia a una realidad que nada tiene que ver con
la anterior. Se trata, como reza el título de esta sesión, de la obligación de la Administración de pagar el valor
de los activos “rescatados” en caso de extinción de concesiones administrativas por concurso de las sociedades
concesionarias.

Esta obligación, reconocida con carácter general en el artículo 271 de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg
3/2011 de 14 de noviembre, y que está intrínsecamente ligada al clásico sistema concesional español, ha resultado
(lamentablemente) de actualidad como consecuencia de la entrada en concurso de diferentes empresas concesionarias de
las más diversas infraestructuras, desde terminales portuarias hasta estaciones de autobuses, pasando por elementos
menos vistosos, como pabellones deportivos. Sin embargo, si algo ha hecho (y hace) de esta materia un trending topic
es la sucesiva entrada en concurso de acreedores de las sociedades concesionarias de distintas autopistas, lo que se
conoce, con carácter genérico y aunque no todas ellas respondan a esa categoría, como los concursos de “las
radiales”.

En todos estos casos, y singularmente en el de “las radiales”, nos encontramos ante posibles obligaciones a cargo
del erario público de magnitudes multimillonarias, con el interés mediático añadido de que los principales
acreedores de todos estos concursos, en los que “la RPA” es precisamente el único activo de verdadero valor
económico, son las entidades financieras, tanto las nacionales como las internacionales. Tanta es la importancia de
estos asuntos, que, bordeando el límite de las leyes de caso único, hace apenas unos meses en una de las últimas
reformas concursales aprobada por el RDLey 11/2014 de 5 de septiembre, se establecieron reglas especiales para este
tipo de concursos, tanto en cuanto a la competencia judicial para conocer de ellos como respecto de la legitimación
activa para presentar convenios.

Precisamente por esto, los diarios económicos van recogiendo periódicamente noticias sobre las negociaciones que
banca y Gobierno están llevando a cabo sobre a cuánto ascenderá y cómo se pagará (o no) la RPA, y los bancos
(especialmente los internacionales) claman contra lo que consideran un nuevo ataque a la seguridad jurídica en
España.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la cuestión plantea asimismo muchas aristas.

  • ¿Cuál es el fundamento jurídico de la RPA?
  • ¿Qué procedimiento debe seguirse para su pago? ¿Quién tiene legitimación para exigirlo?
  • ¿Es una obligación en firme de la Administración?
  • ¿Cómo debe computarse esa RPA? ¿Tiene la Administración derecho a descontar algunas cantidades?
  • ¿Qué vías tienen los concursados o sus acreedores para reaccionar frente a la negativa de la Administración
    a satisfacerla?
  • ¿Es la RPA un derecho de los acreedores o un activo más del concurso? En este último caso, ¿es un derecho de
    crédito futuro? ¿Es válida su pignoración?
  • O yendo casi a lo metajurídico, ¿tiene sentido a futuro un sistema concesional cuya financiación parte
    siempre de la garantía implícita de una RPA que, por lo que se está viendo, no es tan automática como se
    pensaba?
  • ¿Supone la RPA una ayuda de estado?

Para contestar (o no) a estas y muchas otras preguntas, contaremos el jueves 12 de marzo, a las 19.15 h, con la
presencia del Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega, magistrado Juez del Juzgado de lo mercantil nº 4 de Barcelona; D.
David Mellado, abogado del Estado y secretario general técnico del Ministerio de Hacienda, y D. Santiago Hurtado
Iglesias, abogado del Estado y administrador concursal del concurso de la sociedad concesionaria de la autopista
Madrid-Toledo (AP41).

Ponentes:

Sr. D. Luis Rodríguez Vega.

Luis Rodríguez Vega

Resumen ponencia

Sr. Santiago Hurtado Iglesias

Santiago Hurtado

Sr. David Mellado Ramírez

David Mellado

Resumen ponencia