CONFERENCIA

La instrucción penal tras las últimas reformas

La percepción que la sociedad tiene de la calidad de la Administración de Justicia viene muy condicionada por la relevancia mediática adquirida por determinados procesos penales que han convertido la jurisdicción penal en un termómetro social de la justicia en general. La longevidad de la fase de instrucción, o la connotación social adquirida por la semántica secular utilizada en el proceso penal, como el término imputado, han propiciado primero una profunda reflexión y después un cambio normativo de profundidad, que ha quedado plasmado en una serie de reformas de gran calado sobre el papel cuya eficacia habrá que valorar con el trascurso del tiempo.

En este contexto, un objetivo ambicioso proyectado por la reforma ha sido tratar de limitar el plazo de instrucción disponiendo un doble sistema de duración máxima acorde con la complejidad de cada caso. Existen mecanismos de prórroga y también se identifican determinadas medidas o estrategias procesales que pueden acabar con la noble intención del legislador. La praxis mostrará si las excepciones se convierten en regla y si el abuso de estos instrumentos lastra la pretendida agilidad de los sumarios.

Otro elemento dinamizador y racionalizador de los procesos es la reforma de las reglas de conexidad, que pretenden acabar con las macrocausas infinitas e ingobernables judicialmente y que actualiza los criterios de conformación del objeto del proceso con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación.

Apuntar por último dentro de esta exposición introductoria, no exhaustiva, la incorporación al proceso de la aceptación de decreto, un procedimiento monitorio penal, de probado éxito en países de nuestro entorno, que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplen determinadas circunstancias y el encausado da su conformidad. Se defiende que este mecanismo hubiera tenido más sentido en un sistema procesal en el que la instrucción le fuera atribuida en exclusiva al Ministerio Fiscal, debate que sigue muy abierto y que era el modelo previsto en el borrador del Código procesal penal. El tiempo, una vez más, dirá si se recurre a este nuevo mecanismo, así como si la instrucción acaba definitivamente desplazándose a la responsabilidad del Ministerio Fiscal en futuros desarrollos legislativos.

Ponentes:

Excm. Sr. Manuel Marchena

Exposaran el seu punt de vista:

Il·lm. Sr. Francisco Bañeres

Sr. Cristóbal Martell