CONFERENCIA

“La responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles.¿Una actividad de alto riesgo?”

Fecha: 20 de noviembre

Hora: 19.15 h

Lugar: Palau Macaya

Ser administrador de una sociedad, cuando se trata de una compañía que tiene suficiente equipo directivo y actividad
propia, ha sido tradicionalmente visto como una posición de cierto estatus, que no era susceptible de generar
obligaciones, y mucho menos responsabilidades. Esta percepción, indisolublemente ligada a la asunción como verdad
inmanente de que, pase lo que pase, la responsabilidad de la sociedad se agota con sus propios bienes, ha determinado
que, en ocasiones, estas actividades no se hayan desempeñado con toda la atención y cuidado que las mismas requerían. A
pesar de lo anterior, no ha sido habitual que los administradores respondieran de esa falta de diligencia.Sin embargo,
la larga crisis que hemos atravesado, así como las numerosísimas situaciones de problemas empresariales que la misma ha
generado, han determinado que la responsabilidad de los administradores, que siempre había existido como categoría
jurídica, pero cuya aplicación no era muy habitual, tanto por la no aparición de numerosos supuestos como por las
interpretaciones en ocasiones restrictivas que se daban desde los tribunales, haya pasado a ser un auténtico
trending topic jurídico. Así, sentencias como la reciente STS, del 24 de mayo de 2014, que extiende el ámbito
de la responsabilidad; la reciente sentencia del conocido como caso Spanair, o procedimientos como los que, en
relación con determinadas entidades financieras que fueron intervenidas, se están actualmente instruyendo ante los
juzgados centrales de instrucción, son un claro exponente de la importancia de este fenómeno.Esta situación de
incremento de responsabilidad efectiva deviene más palpable si cabe en empresas cotizadas, especialmente si son
reguladas, porque cada vez son más las normas que exigen que sean los consejos de administración los que formalmente
aprueben decisiones de toda índole susceptibles de acabar generando responsabilidad, en muchos casos en unos ámbitos tan
técnicos que, siendo realistas, no es dable pensar que los administradores puedan hacer otra cosa que aprobar lo que les
envían los servicios técnicos de la compañía.

Paralelamente, y como consecuencia de la “teoría del péndulo” que tanto está afectando a nuestra actual realidad
jurídica, desde una situación en que, como decíamos, prácticamente nunca respondían los administradores por nada, nos
encontramos con situaciones en que se pretende obtener responsabilidad de los administradores (civil e incluso penal)
por decisiones empresariales que, si bien acabaron siendo no provechosas, en puridad nunca debieran significar un
ulterior perjuicio (patrimonial, mucho menos de prisión) para quien las adoptó. Para poner freno, al menos en parte, a
esta tendencia el Proyecto de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital pretende introducir, en su artículo 226, la
denominada business judgement rule, que supone positivizar la imposibilidad de exigir responsabilidad a los
administradores por este tipo de decisiones.

Para dar un rasgo de mayor complejidad, nuestro sistema se caracteriza por la coexistencia, por un lado, de dos
distintos regímenes de responsabilidad de índole civil (uno para sociedades en concurso y otro para cuando no están en
esta situación), y por otro lado, con un régimen penal que, en demasiadas ocasiones, se solapa con el anterior, hasta el
punto de que, en algún caso, ha sido más fácil conseguir un pronunciamiento judicial de responsabilidad penal que uno de
responsabilidad civil.

Por tanto, muchas son las cuestiones que se plantean en la actualidad. Por citar algunas:

– ¿Tiene sentido la dualidad de regímenes civiles de responsabilidad?
– ¿Están convenientemente definidos jurisprudencialmente los presupuestos de la responsabilidad?
– ¿Ser administrador se está convirtiendo en una profesión de alto riesgo?
– ¿Se instrumentaliza la vía penal?
– ¿Cómo habría que regular esta cuestión para guardar un adecuado equilibrio?

Para tratar estas y cualesquiera otras cuestiones, el próximo jueves 20 de noviembre a las 19.15 h tendremos con
nosotros al Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Garnica Martín, presidente de la Sección 15ª Civil de la Audiencia Provincial de
Barcelona; al Ilmo. Sr. D. Francisco Bañeres Santos, teniente fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña, y al Sr. D.
Jesús Alfaro Águila-Real, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid.

Ponentes:

Excmo. Sr. D. Juan Francisco Garnica Martín.

Presidente de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Juan Francisco Garnica Martín

Resumen ponencia

Sr. D. Jesús Alfaro Águila-Real.

Catedrático de Derecho Mercantil y docente en la Universidad Autónoma de Madrid.

Jesús Alfaro Águila-Real

Resumen ponencia