CONFERENCIA

Prevención de Blanqueo de Capitales

Fecha: 29 de enero

Hora: 19.15 h

Lugar: Palau Macaya

La prevención del blanqueo de capitales: ¿Es posible el equilibro entre su indudable importancia y su sensata
implementación?
En un mundo absolutamente globalizado en lo financiero como este en que actualmente vivimos, la
importancia de la normativa que previene el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo trasciende fronteras
para convertirse en una realidad común a todos los Estados “civilizados”. Esta importancia se plasmó en nuestro país con
la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que impuso a
los sujetos obligados mayores obligaciones de las requeridas por la hasta entonces vigente Ley de 19 de diciembre de
1993.

Después de casi 5 años de vigencia de la norma, el hecho de que recientemente se haya aprobado el reglamento que la
desarrolla (Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo), unido a la circunstancia de que precisamente a los 5 años vencerá el
plazo que la propia norma estableció en su disposición transitoria séptima para su plena aplicación a todos los clientes
de las entidades financieras, hace que estemos ante un tema de gran actualidad. De hecho, comienzan a proliferar las
quejas tanto de muchos clientes de entidades financieras, muy molestos con que se les requiera determinada información
que ellos entienden superflua o que, al menos “nunca se les había pedido”, como de operadores económicos en general que,
en algunos casos, tildan algunas de las exigencias de la norma como “de imposible cumplimiento”.

Paralelamente, van en aumento las resoluciones de los Tribunales penales aplicando tipos penales que, de una manera
bastante extensiva, castigan el blanqueo de capitales, lo que contribuyen, por un lado,  a la sensación generalizada de
que la prevención de blanqueo de capitales “va muy en serio”, tanto que, como se oye últimamente en los foros, el
problema es que, desde el punto de vista penal, “casi cualquier cosa es blanqueo”

Y por último, superponiéndose a esta normativa, en los últimos años están proliferando las “sanciones internacionales”
que, siguiendo un esquema muy similar al de la prevención de blanqueo de capitales, prohíben a las entidades financieras
operar con determinadas personas o realizar ciertas operaciones con determinados países, aumentando así las obligaciones
que pesan sobre dichas entidades. Y ello, ya sea por normas directamente aplicables (normalmente comunitarias) o por
normas que por ser extranjeras no son vinculantes (caso de FATCA), pero sin cuyo cumplimiento algunas de las operaciones
(o todas) con determinadas empresas o países devienen de alto riesgo.

Todo lo anterior genera mucho debate e interrogantes, como pueden ser:

  • ¿Es proporcionada la normativa de prevención de blanqueo de capitales? ¿Podría matizarse en algún punto?
  • ¿Se le está dando verdadero cumplimiento?
  • ¿Se ha conseguido crear conciencia social sobre su importancia?
  • ¿Es adecuada su coordinación con otras normas, como por ejemplo la Ley Orgánica de Protección de Datos?
  • Desde el punto de vista penal, ¿están equilibradamente definidos los tipos?

Para responder y debatir sobre estos y otros interrogantes, contaremos con el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral,
magistrado de la Sala Segunda del TS, el Sr. D. Juan Antonio Aliaga, responsable de Prevención de Blanqueo del Consejo
General del Notariado y el Sr. D. Jaime Herrero, Vicesecretario del Banco de España.

Ponentes:

Excmo. Sr. D. Antonio del Moral.

Antonio del Moral

Resumen ponencia

Sr. D. Juan Antonio Aliaga.

Juan Antonio

Resumen ponencia

Sr. D. Jaime Herrero.

Jaime Herrero