CONFERENCIA

Venta de unidades productivas en sede concursal

Fecha: 28 de mayo

Hora: 19.15 h

Lugar: Palau Macaya

Una de las principales finalidades de la Ley Concursal, según reiteradamente señala su Exposición de Motivos, es propiciar el mantenimiento o la continuidad de empresas en crisis. En contra de una primera y demasiado rápida impresión o intuición poco reflexiva, esta finalidad no solo puede obtenerse mediante la consecución de un convenio entre el concursado y sus acreedores, aunque es cierto que por su naturaleza y configuración legal el convenio ha de estar enfocado necesariamente a este fin (ya sea directamente, mediante continuidad por el propio deudor, o indirectamente, mediante enajenación convencional de la empresa o de unidades productivas). La continuidad de la empresa también puede conseguirse mediante su enajenación unitaria en fase de liquidación e incluso en fase común por la vía del art. 43.3 LC, de forma extraordinaria, y cuando realmente exista una clara justificación, aunque esta última opción –equivalente a una liquidación anticipada y menos garantista– no se hallase expresamente prevista en el texto legal inicial.

No es, pues, de extrañar que el legislador, ya en la redacción primigenia de la Ley Concursal, optase por configurar la venta unitaria de la empresa o las unidades productivas en funcionamiento, en caso de ser factible, como primera o principal forma de liquidación del patrimonio del concursado (art. 148.1), incluyendo además entre las reglas supletorias del art. 149 la necesidad de esta enajenación unitaria “salvo que, previo informe de la administración concursal, el juez estime más conveniente para los intereses del concurso su previa división o la realización aislada de todos los elementos componentes o solo de algunos de ellos” (art. 149.1.1º).

Parece difícilmente discutible, en el ámbito de los principios y de lo razonable, la bondad de la transmisión de las empresas o unidades productivas en funcionamiento, puesto que ello permite mantener al menos en parte los puestos de trabajo y determinadas relaciones contractuales (lo cual no solo es socialmente deseable, sino que además evita gravar a la masa con mayores deudas), así como maximizar el valor del activo del concursado en interés de los acreedores.

No obstante, más allá de los principios, la complejidad de la transmisión de unidades productivas en funcionamiento no ha merecido una atención más específica por parte de nuestro legislador concursal hasta la reforma operada por el Real Decreto Ley 11/2014, del 5 de septiembre. Hasta ese momento, el concreto régimen aplicable a los problemas que se plantean en la transmisión de unidades productivas en funcionamiento, tales como, entre otros, el procedimiento para garantizar su transparencia y la valoración de la idoneidad de las ofertas, la cesión forzosa de contratos, la exclusión o no de los efectos de la sucesión de empresa en el ámbito de las deudas laborales y frente a la Seguridad Social o el tratamiento de los créditos con garantía real que gravan bienes que forman parte de la unidad productiva, ha ido construyéndose mediante las resoluciones de nuestros juzgados y tribunales y las notas conjuntas sobre criterios interpretativos (singularmente, los Acuerdos de los Jueces de lo Mercantil y Secretarios Judiciales de Cataluña, seminario del 3 de julio de 2014).

El Real Decreto Ley 11/2014, del 5 de septiembre, viene a cubrir esta necesidad de regulación, con mejor o peor fortuna en función de quién efectúe la valoración y con algunos aspectos especialmente polémicos que serán debatidos en el Foro.

Para responder y debatir sobre estos y otros interrogantes, contaremos con el Ilmo. Sr. D. José María Ribelles Arellano, magistrado de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona; la Ilma. Sra. Dña. Marta Cervera Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, y el Sr. D. Antonio Baró Casals, director de la Asesoría Jurídica de Negocio de CaixaBank, S.A.

Ponentes:

Il·lm. Sr. José María Ribelles Arellano
José María Ribelles Arellano

Remunen ponencia

Il·lma. Sra. Marta Cervera Martínez

Resumen ponencia

Sr. Antonio Baró Casals

Antonio Baró Casals

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