MESA REDONDA

Tratamiento actual del sobreendeudamiento financiero de empresas y particulares. Real Decreto Ley 4/2014

Fecha: 3 de junio de 2014

Hora: 19.15 h

La reciente aprobación del Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, junto con la aprobación el pasado otoño de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, han supuesto, como viene
ocurriendo en los últimos tiempos con diferentes normas que reforman materias jurídico-privadas, una verdadera
ruptura de los paradigmas tradicionales ligados al funcionamiento de la responsabilidad patrimonial universal, a la
institución del concurso como único cauce para atacar la integridad de las deudas y, en el caso específico del más
reciente Real Decreto Ley, al carácter libérrimo de las decisiones empresariales de los propietarios de sociedades y
al carácter de puerto seguro indiscutible de las garantías reales.

Así, por citar algunas de las cuestiones más rompedoras, ni se puede afirmar ya hoy en día con rotundidad que del
cumplimiento de las obligaciones responda el deudor con todos sus bienes futuros (sí, de momento, con los
presentes), ni es evidente que quien es titular de una garantía real vaya a ser el único receptor del producto de su
realización, ni en todos los casos estará verdaderamente en manos del propietario de una compañía decidir si acepta
“socios” en su accionariado.

Esta nueva normativa, insinuada cuando no firmemente sugerida desde instancias internacionales, es un instrumento
que puede facilitar la continuidad de empresas ya existentes con problemas económicos, pero plantea a la vez grandes
interrogantes, por ejemplo:

– ¿Puede afectar a las futuras decisiones de financiación?
– ¿Supone una grave herida para el sólido sistema de garantías español, especialmente para la más señera de nuestras
instituciones, la hipoteca?
– ¿Es una normativa que, siendo sin duda muy útil en tiempos de cercanía o plenitud de crisis, puede por el
contrario ser contraproducente en momentos de incipiente recuperación? Es decir, ¿deberían haberse aprobado antes
estas medidas y por un plazo determinado?

Para hablar de estas cuestiones y de todas cuantas puedan surgir tendremos con nosotros al Excmo. Sr. D. Vicente
Guilarte Gutiérrez, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid y vocal del Consejo General del
Poder Judicial; al Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, magistrado del Tribunal Supremo y miembro de la Sala
Civil, y al Sr. D. Javier Rodríguez Pellitero, abogado del Estado, vicesecretario general y jefe de la Asesoría
Jurídica de la AEB.

Ponentes:

Excmo. Sr. D. Vicente Guilarte Gutiérrez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid y Vocal del Consejo General del Poder Judicial

Vicente Guliarte

Resumen ponencia

Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado del Tribunal Supremo y Miembro de la Sala Civil

Ignacio Sancho

Resumen ponencia

Sr. D. Javier Rodríguez Pellitero

Abogado del Estado, Vicesecretario General y Jefe de la Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Banca (AEB.)